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Acuerdo de Confidencialidad

Techcom Services SAS — NIT 901.088.600-6, Bogotá.

Entre TECHCOM SERVICES S.A.S. identificada con NIT No. 901.088.600-6, domiciliada en Bogotá, representada legalmente por MAHECHA RUIZ GEILBERG ELICER en adelante “LA EMPRESA”, y la persona natural o jurídica que se contacte a través de este sitio web y acepte el presente documento, en adelante “EL CONTRATISTA”, se celebra el presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, en los siguientes términos:

PRIMERA — OBJETO

El presente acuerdo tiene por objeto regular las condiciones bajo las cuales EL CONTRATISTA y el personal operativo que éste suministra a LA EMPRESA deberán manejar, proteger y mantener la confidencialidad de toda la información a la cual tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato de servicios vinculado al sector de telecomunicaciones.

SEGUNDA — DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Se entiende como Información Confidencial, sin limitarse a ello:

  • Información técnica, operativa, comercial, financiera y estratégica de LA EMPRESA.
  • Información sobre infraestructura, redes, sistemas, equipos, usuarios y clientes.
  • Datos personales tratados por LA EMPRESA conforme a la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
  • Procedimientos internos, manuales, bases de datos, claves de acceso, software, diseños, desarrollos y en general cualquier información no divulgada públicamente.
  • Cualquier información conocida por EL CONTRATISTA o su personal operativo, que no sea pública, se considerará confidencial.

TERCERA — OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA se compromete a:

  • Garantizar que todo su personal operativo, subcontratistas o terceros vinculados, firmen acuerdos de confidencialidad equivalentes y cumplan cabalmente con este documento.
  • Mantener estricta reserva sobre la Información Confidencial durante la ejecución del contrato y evitar su copia, divulgación, reproducción, transferencia o uso indebido.
  • Utilizar la Información Confidencial únicamente para los fines contractuales y dentro del marco autorizado por LA EMPRESA.
  • Adoptar medidas de seguridad, físicas, digitales y administrativas, que aseguren la protección de la información.
  • Entregar o destruir, según lo indique LA EMPRESA, todos los documentos, dispositivos o accesos que contengan Información Confidencial al finalizar el contrato.

CUARTA — DURACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

Las obligaciones de confidencialidad aquí establecidas se mantendrán:

  • Durante toda la ejecución del contrato de prestación de servicios, y
  • Por un periodo de cinco (5) años contados a partir de su terminación, por cualquier causa.

Sin perjuicio de ello, cuando la información se encuentre protegida por normas especiales (como datos personales o información estratégica del sector de telecomunicaciones), la confidencialidad se mantendrá mientras dicha información no sea de carácter público.

QUINTA — RESPONSABILIDAD Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento total o parcial del presente acuerdo por parte de EL CONTRATISTA o del personal que éste suministre dará lugar, sin necesidad de requerimiento previo, a:

  • Sanciones administrativas o contractuales, incluyendo multas, suspensión de actividades, terminación anticipada del contrato y/o retención de pagos, según lo establecido por LA EMPRESA y el contrato principal.
  • Acciones civiles, dirigidas a obtener la reparación integral de los daños y perjuicios causados.
  • Acciones legales (penales o administrativas) cuando la conducta configure violación de datos personales, acceso indebido a sistemas informáticos, revelación de secretos u otros delitos establecidos por la ley colombiana.

Estas sanciones podrán aplicarse de manera independiente o conjunta, sin limitar el ejercicio de otros derechos legales de LA EMPRESA.

SEXTA — PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Toda la Información Confidencial es y seguirá siendo de propiedad exclusiva de LA EMPRESA. Ningún aspecto del presente acuerdo otorga a EL CONTRATISTA o a su personal derechos de uso, explotación o cesión de dicha información, salvo autorización escrita.

SÉPTIMA — VIGENCIA

El presente acuerdo entra en vigencia desde el momento en que EL CONTRATISTA lo acepta a través de este sitio web y hace parte integral de cualquier relación contractual o de contacto que se derive de ello con LA EMPRESA.

OCTAVA — ARBITRAMIENTO

Las partes acuerdan que toda controversia, diferencia, desacuerdo o reclamación que surja con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del presente acuerdo, y que no pueda ser resuelta amigablemente dentro de un plazo de treinta (30) días calendario siguientes a su notificación escrita, será sometida a arbitramiento en derecho.

El tribunal de arbitramento se regirá por las siguientes reglas:

  • Centro de Arbitraje: el tribunal será administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o la entidad arbitral que las partes designen de común acuerdo.
  • Número de árbitros: el tribunal estará conformado por un (1) árbitro cuando el valor de la controversia sea inferior al límite establecido por el reglamento del centro de arbitraje seleccionado. En los demás casos, estará conformado por tres (3) árbitros.
  • Designación: los árbitros serán designados conforme al reglamento vigente del centro de arbitraje escogido.
  • Sede del tribunal: la ciudad de Bogotá, en las instalaciones del centro de arbitraje correspondiente.
  • Tipo de arbitraje: en derecho, por lo que los árbitros deberán ser abogados titulados y habilitados profesionalmente en Colombia.
  • Procedimiento: se regirá conforme a la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional) y el reglamento vigente del centro de arbitraje designado.

El laudo arbitral será definitivo, vinculante y de obligatorio cumplimiento para las partes.

NOVENA — ACEPTACIÓN

Al marcar la casilla de aceptación en el formulario de contacto de este sitio web, EL CONTRATISTA declara haber leído, entendido y aceptado todas las condiciones aquí establecidas.

Empleador:
TECHCOM SERVICES S.A.S. — NIT: 901.088.600-6
Representante legal: Mahecha Ruiz Geilberg Elicer
Contacto: 322 305 9293
Correo: control@techcomservices.com.co

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